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La verdad es que está muy bien el tipo de cosas que las nuevas tecnologías permiten y cómo las aprovechan algunos. Balkin y Posner, durante una hora, se dedican a hablar y todos lo podemos ver y escuchar, sobre la necesidad en Derecho público, esto es, sobre las situaciones excepcionales, las emergencias, y qué permite el Derecho para hacerles frente. Sobre cómo lo ha entendido estos últimos años el Gobierno de los Estados Unidos y sobre lo que son los primeros pasos, o lo que puede intuirse que puedan ser, de Barack Obama y su gobierno.
Además, tienen la cortesía de hacerlo, por así decirlo, «en abierto» y vía blogginheads.tv se puede enlazar y visionar el contenido desde cualquier página web.
Por cierto, que en materia de barrabasadas cometidas apelando a la idea de necesidad, es imprescindible hacerse eco de la denuncia que Gervasio Sánchez ha realizado sobre hechos cometidos por el Ejército y la Justicia española dentro del totum revolutum que fue la ocupación de Irak.
– A la luna… de Valencia, aprovechando la crisis, la Navidad y la plena asunción por el consenso silencioso de la sociedad española de que los inmigrantes están ahí para hacer el trabajo duro o, a ser posible, simplemente, el trabajo, mientras nosotros nos dedicamos a nuestro sólido modelo piramidal de especulación financiera o inmobiliaria en que hemos convertido le economía española, nos ha pillado a todos el impresentable incumplimiento del Gobierno respecto de la aplicación de la conocida como «Directiva de la Vergüenza«. ¿Recuerdan que el Gobierno justificaba la aprobación de la directiva como un avance alegando que no serviría para endurecer las medidas contra los inmigrantes en España sino que sólo represetaba algo bueno, en la medida en que países que no tenían límite alguno temporal al internamiento de inmigrantes iban, al fin, a tener cierto techo? ¿No? Pues parece que los medios de comunicación y la sociedad en general, tampoco. ¿De veras es ético dar esta noticia sin recordarlo, para ayudar a que la cosa pase sin dejar demasiado rastro? De eso se trata, al parecer, de que nos olvidemos. Y parece que, lamentablemente, funciona. Si este blog sirve para que, al menos, haya más gente que tenga presete la desfachatez de semejantes afirmaciones pasadas a la luz de la actual realidad, agravada por el hecho de que van a por el sector de personas más desfavorecidas y apaleadas, con menos posibilidades de defensa, jurídica y económica, frente a este tipo de agresiones, bien está. Nuestro Gobierno, amparado por el silencio cómplice y la tácita aquiescencia de casi todos, tiene un proyecto de sociedad donde la nacionalidad española (o de cualquier país occidetal) te convierte en poseedor de todo tipo de derechos, incluyendo, en ciertos casos, un generoso riego de subvenciones y en general la posibilidad de una vida más o menos cómoda… financiada por la fuerza de trabajo inmigrante a la que cada vez apaleamos jurídicamente con mayor impunidad. Porque, claro, en tiempos de crisis no vamos a ponernos melindrosos.
– Le premier qui, ayant enclos un terrain, s’avisa de dire: Ceci est à moi, et trouva des gens assez simples pour le croire, fut le vrai fondateur de la société civile.
¿Quiere alguien ir comprándose un terrenito en la luna? A pesar de lo que los tratados internacionales en la materia prevén para el espacio y los cuerpos celestes (un modelo de no territorialidad y la imposibilidad por parte de los Estados de hacer declaraciones de propiedad), la lógica capitalista, tocada pero no hundida tras los recientes acontecimientos, no se resiste y hay que reconocer que, por mucho que la opinión pública en los años 60 y 70 pensara de otra manera, es difícil aventurar que nuestros sistemas jurídico e institucional, construidos y sustentados en la misma, pueda hacer frente en el futuro a las consecuencias evidentes que de los mismos se deducen. Ya hay quien empieza a hacer sonar los tambores jurídicos, por cierto. Con fuerza. Por lo demás, tampoco hay que olvidar que hace tiempo que ya se venden parcelitas en la luna. Con qué grado de razón, en Derecho, ya es otra cosa (parte todo de la base, en el fondo, de que los estadounidenses tienen per se un derecho a inscribir registralmente la propiedad de cualquier tierra en el universo conocido y, por ello, basta que una persona así lo reclame para que el Derecho estadounidense y por ende el de todos los demás países, hayan de reconocerlo). Todo esto, sin embargo, tiene bastante interés de fondo, porque en última instancia permite asistir en vivo y en directo a lo que, en realidad, no es sino el nacimiento de nuestro Derecho actual y de las pautas sociales de apropiación más básicas que luego han determinado la construcción de toda nuestra sociedad. Vamos, como decía Rousseau en el conocido Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes, que en efecto fue el primer ser humano que un día llegó y, sintiéndose fuerte para defender tal tesis, afirmó que un determinado trozo de tierra le correspondía por derecho el que estableció la más importante regla de Derecho conocida. Extravagante idea que, sí, justo es reconocerlo, ¿como buenos necios que somos?, todos hemos aceptado y convalidado. La cuestión es si lo aceptaremos con la luna. Que en el fondo tampoco es tan distinto, a pesar de que pueda parecerlo, a haberlo aceptado respecto de la Tierra.
– En asuntos más terrenales, es enormemente interesante, como resultado de la elección de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos, asistir a las consecuencias que el peculiar sistema de cobertura de vacantes en el Senado o en la Cámara de Representantes está provocando. Y no se trata ya únicamente de las directamente vinculadas a cuestiones mafiosas y cómo puedan salpicar a Obama (el pobre gobernador de Illionois da un poco de pena desde la perspectiva española, ¿alguien se imagina a un presidente autonómico español teniendo que mendigar, a cambio de un nombramiento de senador o de lo que sea, que coloquen a su mujer en un consejo de administración?). Se trata, también, de si este peculiar diseño institucional funciona bien a la hora de combatir ciertas tendencias. Frente a la exhibición propagandística indirecta, que soy el primero en haber comprado con gusto, que las elecciones presidenciales de este año en nuestra Roma imperial han proporcionado sobre el modelo de allí, conviene no perder de vista estas consecuencias.
– Aunque las funciones del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el enjuiciamiento de sentencias arbitrarias que realiza en Argentina su Corte Suprema tienen muy distinto origen y una naturaleza ciertamente dispar, parece que los problemas a los que se enfrentan allí no distan mucho de los que han propiciado la reforma de la admisibilidad del amparo aquí.
– Algo se mueve en China, y puede tener su importancia desde un punto de vista político y jurídico, si no a corto plazo, sí como corriente de fondo (vía Balkinization).
– Por último, en los tradicionales conflictos entre intimidad y libertad de expresión, importante cambio en la doctrina del Tribunal Supremo que venía amparando el uso de cámara oculta como instrumento legítimo dentro del llamado «periodismo de investigación».
– ¿Quiere Usted montarse una Universidad? Pues que sepa que es fácil. La cosa, gracias a Bolonia, a la ANECA y a un Gobierno impresetable (o dos, en este caso, el valenciano y el estatal). La cosa, ahora, funciona como eso de los bares de copas, que uno pasa de pedir licencia y lo abre. Luego, con los años, ya la va pidiendo uno. Y si no te la dan, tampoco pasa nada. Tú sigues a lo tuyo. Tarde o temprano, si logras consolidar de hecho la situación, acabarán autorizándote. Por supuesto, igual que ocurre con el negocio de los bares de copas, un diseño institucional así favorece que el sector quede en mano de gente de la catadura moral que todos sabemos. En este caso, las enseñanzas de Medicina en Valencia se las queda el Arzobispo que inaugura estatuas de sí mismo (pagadas con los impuestos de todos los ciudadanos). Lo más triste de esta historia, alucinante, es que su final hace tiempo que se veía venir. Y lo mucho que significa sobre la destrucción orquestada por los poderes públicos del sistema público de enseñanza. Así le va, y a sí le irá, a nuestra sociedad (eso sí, con muchos inmigrantes sin derechos para hacer el trabajo sucio a los doctorsitos «que no matan» y que, como sus papás, seguirán viviendo de rentas con mucha facilidad).
Cambiar el pasado es excelente un libro que acaba de publicar Miguel Azpitarte, profesor de Derecho constitucional en Granada, en la editorial Tecnos. La obra versa sobre una de las cuestiones asociada a más problemas prácticos pero, a pesar de ello, menos tratada en nuestro Derecho: la retroactividad de la ley no punitiva. Y es que, si bien hay una abundante bibliografia y una sólida y precisa jurisprudencia en lo que se refiere a la ley penal (y por extensión a cualquier norma sancionadora), resulta llamativo hasta que punto, en cambio, subsisten las vacilaciones en lo que respecta a los concretos perfiles y, muy especialmente, límites constitucionales a la retroactividad fuera de ese ámbito.
Es ésta una cuestión, además, a la que me tuve que enfrentar en su día, de forma tangencial, cuando estudié los problemas de constitucionalidad de las leyes de convalidación. En la medida en que, por definición, una convalidación legislativa despliega efectos retroactivos, es obvio que constitucionalmente no será posible aprobarlas allí donde haya un límite a la retroactividad. Así, como es evidente, no podrá haber convalidación legislativa cuando estemos dentro del ámbito proscrito por el art. 9.3 de la Constitución, esto es, referidas a «disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Y, como decía, si bien es más o menos posible aprehender qué entiende nuestro Derecho por «disposiciones sancionadoras no favorables» (con lo que respecto de éstas no cabrá convalidación legislativa alguna) no es, ni mucho menos, fácil ni pacífico concluir de manera categórica qué es lo que la Constitución española entiende por «restrictivas de derechos individuales». Aunque esté claro, pues, que no habrá convalidación legislativa, como no habrá ley retroactiva de otro orden, que genere tal efecto de «privación» sobre lo que sean «derechos individuales», la discusión en torno a qué signifique exactamente aquélla y a cuál es el concreto ámbito de los derechos individuales dista de estar zanjada (pueden consultarse aquí algunas conclusiones al respecto, necesariamente sintetizadas).
Continúa leyendo Cambiar el pasado – Miguel Azpitarte…
Tras la entrevista que enlacé hace unas semanas a Antonin Scalia, un artículo de Santiago Muñoz Machado en El Imparcial me pone sobre la pista de una reciente entrevista con Stephen G. Breyer, que también forma parte en estos momentos del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos. Nombrado por Bill Clinton, su sensibilidad jurídica es bien diferente en diversos aspectos a la exhibida por Scalia, sin que ello signifique necesariamente que un modelo de juez sea el adecuado y otro, en cambio, totalmente equivocado. Ahora bien, lo que en cualquier caso resulta apasionante es precisamente este contraste y el hecho de que convivan ambas maneras de entender su función, en cuestiones nucleares, y ambas maneras de entender el Derecho, plasmándose sus diferencias en tantos aspectos concretos, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Un órgano que, precisamente, estructuralmente, está diseñado para que este tipo de debates se produzcan de esta forma.Le entrevista Jeffrey Rosen, profesor en la Universidad George Washington y habitual pluma para cuestiones jurídicas para la revista The New Republic, una de esas publicaciones serias y profundas que tienen los estadounidenses y que desgraciadamente son totalmente ajenas a la cultura española (esperemos que por poco tiempo):
Unos meses antes el propio Rosen había charlado también con Stephen G. Breyer en el marco de unas jornadas. El vídeo, asimismo, está disponible en Internet:
A partir de estas entrevistas, y más allá de las interesantes reflexiones que pueda suscitar su contenido (que me gustaría desarrollar en los comentarios, a partir de comentarios vuestros, y así me evito largar un rollo que espante a todo el mundo, como ocurrió con la entrevista a Scalia), me interesa sobremanera destacar el diferente trato que jueces y juristas reciben en la sociedad estadounidense y en la nuestra, así como las también evidentes distancias en la forma y manera en que ellos afrontan su función y su actuación en el seno de la sociedad. Hay un ejercicio de la responsabilidad en un plano radicalmente diferente al que encontramos en España (y esto no es algo que simplemente se perciba en días como hoy, con la reciente renovación a toque de corneta partidista del CGPJ) del que probablemente todos debiéramos aprender. Y no sólo los jueces, como se trasluce claramente de la actuación, por ejemplo, del decano de Berkeley en este vídeo (que he encontrado gracias a esa maravillosa herramienta del «related videos»), cuyas intenciones y ambiciones son absolutamente ajenas a lo que suele ser la labor de un jurista español:
Christopher Edley, dean of Berkeley School of Law, on the secret world of the Supreme Court
Feliz regreso a todos a la rutina del curso, después de un verano que deseo haya resultado estimulante y provechoso, amén de divertido e, incluso, si ha habido suertecilla, un período que haya permitido también descansar.
A partir de una pista proporcionada por Daniel Sarmiento, he llegado a la entrevista que la CBS le ha hecho al juez Antonin Scalia, miembro del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de América y principal cabeza pensante del ala que podríamos denominar «conservadora» dentro de la magistratura estadounidense. Nadie puede negar a Scalia su brillantez, su pasión por el Derecho y por una determinada forma de entenderlo y de defenderlo. Tampoco puede cuestionarse su decidido y militante alineamiento con casi todas las posiciones de la derecha conservadora, algo que es sorprendente, y contradictorio, en una personalidad tan exuberante y aparentemente poco ligada a los dogmas. Al menos, así se empeña en aparecer el juez en casi todos sus votos y pronunciamientos, construidos desde una impetuosa defensa del pensamiento jurídico independiente de prejuicios y posicionamientos previos (es más, Scalia parece estar sincera e íntimamente convencido de que así es como se ha de realizar el trabajo de un juez y de que, por supuesto, él es el primero que cumple con este imperativo). Pero ya digo que la figura de Scalia, que en muchos aspectos es atractiva, quiebra cuando uno comienza a cuestionarse hasta qué punto, en efecto, nos encontramos con alguien que de verdad cumple con su propio credo. Porque, si así fuera, ¿acaso no sería razonable pensar que, aunque fuera de vez en cuando, debiera aparecer alguna nota discordante respecto del discurso político-ideológico con el que comulga? ¿O es que la Constitución de los Estados Unidos se adapta como un guante a la agenda política conservadora por lo que, en consecuencia, nada de extraño hay en que, interpretada desde el rigor, como haría Scalia, todo cuadre a la perfección, o casi, con sus propias convicciones?
En la entrevista se nos recuerda que Scalia, en realidad, no está a favor de la quema de la bandera pero no la ve inconstitucional, que está mucho más en contra del aborto de lo que lee (o, más bien, no lee) en la Constitución respecto del tema. ¿Es suficiente para que el personaje resulte más creíble? Al menos, creo, sí debiera bastar para, al menos, tenerlo más en cuenta y no limitarnos a despachar sus opiniones presumiéndolas meramente fundadas en un sesgo ideológico muy determinado.
En cualquier caso, la entrevista entera es muy recomendable, y gracias a los tiempos que corren la tenemos colgada en youtube en cuatro partes, con Scalia echándole la culpa a Gore de lo que ocurrió en Florida en las elecciones de 2000, defendiendo con uñas y dientes sus posiciones en materia de aborto y derechos civiles (restrictivas a veces, muy amplias otras, claro, de nuevo confortable y curiosamente adaptado a la cosmovisión conservadora), con una explicación de su obsesión pretendidamente contraria al activismo judicial y favorable a una interpretación originalista de la Constitución americana y, además, justificando de alguna manera las medidas de «fuerte coerción» que se han ido introduciendo, más o menos, en nuestro Derecho, ya por la puerta de atrás, ya aceptadas por buena parte de la comunidad jurídica estadounidense, estos últimos años.
Parte 1 de la entrevista (enlace a youtube.com).
Parte 2 de la entrevista (enlace a youtube.com).
Parte 3 de la entrevista (enlace a youtube.com).
Parte 4 de la entrevista (enlace a youtube.com).
– El BOE del pasado jueves 26 de abril publica el texto refundido de la Ley de Suelo, que integra la ley 8/2007, de cuyas novedades dimos cuenta hará más o menos un año, con los contenidos que todavía quedaban en vigor del texto refundido de la ley del suelo de 1992. El motivo por el que esta integración y consiguiente derogación total de la ley del suelo de 1992, en lo que quedó aceptado competencialmente por el Tribunal Constitucional, no fue realizada ni por la ley de 1998 ni por la de 2007 es uno de esos extraños arcanos que envuelven el quehacer de nuestro legislador, que prefirió encargar al Gobierno refundir los textos. Cuando casi parecía que no lo iba a hacer ya, cumplido el plazo que tenía para ello, al fin aparece la refundición. De modo que a partir de ahora la Ley de Suelo vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
– A toda prisa. Siguiendo el ejemplo del Reino Unido, en lo que parece ser la tónica en los países miembros que todavía no han ratificado el Tratado de Lisboa, España acelera la marcha. Por lo que pueda pasar, no sea que las críticas vayan en aumento, parece que de momento la UE reacciona tapándose los oídos y siguiendo a su bola.
– Ignacio Zafra publica un reportaje muy interesante sobre una de las cuestiones a que menos atiende la Universidad española a la hora de poner en marcha sus reformas y diseñar los servicios que ofrece: a qué tipo de público nos dirigimos y, más en concreto, cómo son y qué quieren nuestros estudiantes. Parece ser la que Universidad de Valencia ha montado un estudio que le ha llevado a constatar lo que podría haber descubierto con mucho menos esfuerzo preguntando a cualquier profesor o estudiante mínimamente sincero. Bien está que así sea y que, al fin, se empiece a ser consciente de esta realidad. Ahora la cuestión es si alguien tiene la más mínima intención de tomar nota del fenómeno a la hora de programar cómo hayan de ser los estudios universitarios de futuro. Personalmente, constatado el entusiasmo con el que la misma Universidad de Valencia se empeña en decirme que he de impartir y programar docencia para grupos de 130 estudiantes, de los cuales unos 80 son múltiples repetidores que no tienen la más mínima intención de aparecer nunca por clase ni de presentarse a examen alguno (para lo que cuentan con el apoyo de una generosísima normativa de permanencia que garantiza que por mucho que uno suspenda o no se presente puede seguir en la Universidad costando 10.000 euros al año a la sociedad), sin que se pueda tomar medida alguna para combatir esta situación y racionalizarla mínimamente, tengo mis dudas.
– «A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed«. Son unas 150 páginas, y es sólo la última sentencia sobre el particular, las necesarias para (tratar de) explicar, más o menos, qué pueda significar exactamente esto.
– Ha aparecido un Manifiesto por la lengua común firmado por diversos intelectuales españoles de campanillas donde se denuncia el maltrato que sufre el castellano en las Comunidades Autónomas bilingües y la discriminación que padecen sus hablantes. Muchos medios de comunicación lo están promocionando, lo que incluye a diversos periódicos nacionales escritos en castellano que, supongo, conocen de primera mano de las dificultades que padecen para hacer frente a la privilegiada prensa escrita en otros idiomas de España. Habitualmente, en tanto que hombre, blanco, occidental, heterosexual y muchas otras cosas, me he encontrado siempre, y bien consciente que soy de ello, en el grupo de los privilegiados. Lo cual obliga a mantener cierta prudencia estética y ética respecto de algunos excesos supuestamente reparadores. No siempre, claro, pero como norma general no está de más que sean los miembros de la minoría maltratada los que denuncien algunas aberraciones que se hacen, pretendidamente, en su defensa. Pero ha llegado al fin el día en que, como integrante, en tanto que castellanohablante en una comunidad bilingüe, del grupo o colectivo maltratado o marginado, puedo alzar mi voz con toda la legitimidad que me da este hecho y afirmar que nunca, repito, nunca, a lo largo de mi vida en España, durante la vigencia de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía de mi comunidad bilingüe que declara la cooficialidad de otra lengua en este territorio, he sentido la más mínima discriminación por hablar castellano. Ni socialmente, por supuesto, ni jurídicamente. Nunca se ha dado el caso de que no haya podido expresarme en castellano, de que alguien me lo haya impedido o de que hayan dejado de tratarme o atenderme con corrección por hacerlo. Nunca he tenido el más mínimo problema para dirigirme o tratar con la Administración en castellano. Nunca se me ha impedido hacerlo, ni siquiera se me ha recomendado nunca hacerlo en otra lengua. Siempre que he hablado con un hablante de la otra lengua oficial y lo he pedido se ha pasado al castellano. Es más, en realidad nunca he pedido nada semejante y a pesar de ellos no han sido pocas las ocasiones en que, sin decir nada, simplemente por costumbre cuando están en presencia de gente que saben que no es catalanohablante, se han dirigido a mí en «la lengua común». Y, por supuesto, nunca he tenido el más mínimo problema por hablar castellano a lo largo de mis años de escolarización en colegio, instituto y Universidad pública, como tampoco en el sistema de salud público. Por último, tampoco nunca la policía, la guardia civil o ningún juez me ha planteado el más mínimo problema por hablar castellano.
Adicionalmente, creo que es preciso añadir que me consta que ninguno de los valencianohablantes que me rodean (y son muchos) está en condiciones de poder afirmar todo lo que yo acabo de decir. Y es una pena, porque eso viene, en el fondo, a negar la mayor: no sólo es que sea hombre, blanco, occidental, heterosexual…, es que, además, soy castellanohablante en una comunidad bilingüe de la España constitucional. Y ninguno de estos grupos, tampoco el último, puede calificarse a sí mismo de perseguido, marginado o maltratado, cuando no jurídicamente discriminado, al menos como colectivo, sin provocar otra cosa en cualquier persona sensata y consciente que cierta estupefacción o, mejor tomárselo así, simplemente una buena carcajada.
La impresentable situación en que se ha visto estos últimos años el sistema de garantías estadounidense empieza a remitir. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha decidido liquidar la excepción que daba sentido y significado a la aberración del campo de detenidos de Guantánamo, reconociendo a los mismos el derecho a acudir a tribunales ordinarios. Como es evidente, se trata de un primer paso. Quedan muchos más para poder reparar la situación, por supuesto, porque el problema es de fondo, mucho más básico, de una degradación gravísima de las esencias de un Estado de Derecho. Pero, aunque quede mucho para que se cierre el campo de detenidos más vergonzoso que hemos visto últimamente (por haberlo montado quien lo ha montado, por ser una creación de un Estado de Derecho avanzadísimo), hay que felicitarse de que la inmensa mayoría de juristas que han denunciado en todo tipo de instancias esta aberración sean cada vez más comprendidos por la sociedad.
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